Para autónomas

 

Además de otras ayudas, una para autónomas que es menos conocida consiste en que si eres autónoma y tienes un hijo menor de 2 años, puedes acogerte a una bonificación del 100% de la cuota de la seguridad social como reincorporación a la actividad. Para esta ayuda puedes acudir a una oficina de la Seguridad Social antes de que tu hijo cumpla dos años y ahí te tramitarán la bonificación durante 12 meses.

 

www.seg-social.es

 

 

UNA BUENA IDEA PARA AUTÓNOMOS 

 

La verdad es que te transmito todo menos la idea, je. Una buena idea y el deseo de llevarla a buen puerto, son piezas clave para alcanzar el éxito a mi juicio. Sin embargo una vez que tenemos todo eso son muchos los trámites, los enredos… del mundo administrativo. Y también hay ayudas, pero hay que saber pedirlas y aprovechar los mejores momentos, así que ya ves como al final te aporto una buena idea para autónomos.

  

packgacela.com

 

 

  

CUALQUIERA DIRÍA QUE SE AUTÓNOMO ES UN CHOLLO… PERO…. 

 

Madre mía, amiga, que porrón de ayudas acabo de ver. Si fuera todo tan fácil… Voy a hacer una distinción importante; una cosa es que se ayude a la persona autónoma para que su empresa crezca y para poder hacer más cosas, y otra cosa es que se ayude al autónomo para que contrate a otras personas y así disminuyamos entre todos esto del desempleo. Al final todo ayuda, pero no es lo mismo.

 

 microsoft.com

 

 

 

HAY EMPRESAS QUE LO HACEN POR TI

  

Como en esta vida todo está inventado, o casi casi, pues resulta que hay empresas que se dedican a buscar ayudas para otras y que a cambio te cobran una cuota o un porcentaje de lo obtenido, según el caso. A mi me parece una idea muy buena porque normalmente se tiene bastante con estar atenta a tu negocio, para encima tener que ver el boe todos los días y ver si por fin alguien piensa en ti.

 

subvencionesempresas.es

 

 

SI ESTÁS EN PARO QUIERES HACERTE AUTÓNOMO TE AYUDAN

 

Aunque no siempre es cierto, tengo una amiga que encima que quiso dejar el paro de buena fe y no agotar la prestación, encima tuvo unos problemas impresionantes por hacerse autónoma y solicitar una ayuda. Esto de la Administración a veces es muy fuerte, pero la información es la información, y aquí la tienes. 

 

elpais.com

 

 BONIFICACIÓN DEL 100% DE LAS CUOTAS DE AUTÓNOMOS DURANTE 1 AÑO

 

Para conseguir esta bonificación, debes cesar la actividad y volverla a retomar hasta 2 años después de dar a luz:

“Disposición adicional sexagésima quinta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2006, las trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia y autónomos que, habiendo cesado su actividad por maternidad y disfrutando del período de descanso correspondiente, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del parto tendrán derecho a percibir una bonificación del 100 por ciento de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, independientemente de la base por la que coticen, y durante un período de 12 meses.” Hay que presentar el modelo 521simplificado en la TGSS, fotocopia del dni y la carta del INSS concediéndote la prestación. (Actualizado a 17-02-2010)

Seguridad-Social

 

BONIFICACIÓN PARA TRABAJARORAS MENORES DE 35 AÑOS

Trabajadoras incorporadas al citado Régimen Especial a partir del 12 de octubre de 2007, que tengan 35 o menos años de edad, tienen derecho, a partir del 1 de octubre de 2007, a una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 por 100 de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento en este Régimen, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta.
Seguridad-Social

 

AUTÓNOMAS EN EXTREMADURA (EMBARAZO, MATERNIDAD, ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO O RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL)

  

Se concederá a las personas trabajadoras autónomas que, por motivos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad y riesgo durante la lactancia, así como en los supuestos de adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, contraten a personas desempleadas que las sustituyan para poder disfrutar de los correspondientes periodos de descanso. La cuantía de la subvención será, como máximo, de 1.050 euros al mes, sin que en ningún caso pueda superar el coste de la contratación efectuada.

Ayuda contratar a personas desempleadas que las sustituyan (actualiz. 9-10-09)

 

 

AYUDAS DESTINADAS FACILITAR EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS, QUE SUSPENDAN SU ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL PARA ATENDER A HIJOS MENORES DE OCHO AÑOS O FAMILIARES DEPENDIENTES

Para trabajadoras autónomas que contraten a personas desempleadas que apoyen el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, con el fin de poder atender a: a) Hijos menores de 8 años. b) Ascendientes mayores de 65 años. c) Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, menores de 65 años, con discapacidad, por tener reconocida una minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

La contratación a realizar para continuar la actividad de la persona trabajadora autónoma será por un periodo mínimo de 18 meses. Este periodo podrá ser inferior cuando desaparezcan las causas que dieron lugar a la contratación objeto de ayuda.

Juntaex ayuda dependientes (actualiz. 9-10-09)

 Compensación fiscal de tasas municipales para emprendedores (2010) en la Comunidad de Madrid

Se compensa una cantidad equivalente al 100% de la cuota efectivamente pagada de las tasas municipales establecidas por los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, siempre que dicho pago sea necesario para que los interesados puedan iniciar sus respectivas actividades profesionales o empresariales.

Requisitos

1. Haber realizado el pago de las tasas municipales entre el 23 de febrero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, que sean exigibles en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid, siempre que dicho pago sea necesario para que los interesados puedan iniciar sus respectivas actividades profesionales o empresariales.

2. Haber presentado… sigue:

Convocatorias y prestaciones – Compensación fiscal de tasas municipales para emprendedores (2010).

6 Respuestas a “Para autónomas”
  1. jessica says:

    Hola soy autonoma desde hace mas de 2 años,estoy embarazada a punto de dar a luz y me gustaría saber si la seguridad social me paga la baja de maternidad aunque no tenga mutua contratada.Gracias.

  2. Ana says:

    Hola, yo creo que sí que te lo pagará porque lo paga el INSS, pero mejor consúltalo. Te dejo algunos teléfonos de información: Solicitud prestación maternidad: 900 16 65 65 (para los 2.500 euros y los 100 mensuales). TGSS: 901502050. Hacienda: 901 200 345.
    Espero que te sirvan.

  3. Mª Carmen says:

    Hola, respecto a la bonificación del 100% de las cuotas de autónomos durante dos años, me gustaría saber a partir de qué fecha se pudo solicitar y si devuelven las cuotas ya pagadas. Gracias.

  4. Ana says:

    M Carmen, se puede solicitar a partir de incorporarte de la baja de maternidad.
    No se si devolverán las cuotas, me imagino que no, que si ya te has incorporado hace un mes por ejemplo, te alargan esos doce meses posteriormente a ese mes, sin pagar la cuota. Mejor te informan en el 901 502 050

  5. [...] Si eres autónoma, has tenido o vas a tener un hijo, puedes bonificarte enteras las cuotas de la seguridad social durante doce meses, es decir, no pagas nada durante doce meses. Esos doce meses deben estar comprendidos en los 2 años siguientes al parto. Para solicitarlo debes ir a la Tesorería G. S.Social, rellenar el modelo 521, etc. Lo tenéis todo en donde os decía. Ver ayuda [...]

  6. [...] la información también en el apartado de la derecha de Ayudas [...]

  7.  
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